Código de prácticas comerciales
DEFINICIONES
Para los efectos de este código de prácticas comerciales se entenderá por:
Centro de atención: Es el lugar físico a través del cual el proveedor de servicios de telecomunicaciones realiza actos relacionados con lacomercialización de servicios de telecomunicaciones y/o atención a Consumidores.
Contrato de adhesión: Es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y/o a la prestación del servicio de telecomunicaciones, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato y sin importar el medio de celebración.
Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Concesión única: Acto administrativo mediante el cual la autoridad confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión.
Equipo(s) terminal(es) de telecomunicaciones: Comprende todo equipo que utiliza el Consumidor para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública de telecomunicaciones con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones.
IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
PROFECO: La Procuraduría Federal del Consumidor.
LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
LFPC: Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOM-184-SCFI-2018: Norma Oficial Mexicana que establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales.
Proveedor(es) de servicios de telecomunicaciones: Es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente presta servicio de telecomunicaciones y cuenta para ello con una concesión única, o bien, para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o con una autorización o permiso para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones utilizando las redes públicas de telecomunicaciones de algún concesionario.
Proveedor(es) del servicio fijo: Proveedor que presta el servicio de telecomunicaciones a consumidores, a través de equipos terminales de telecomunicaciones que cuentan con una ubicación geográfica determinada.
Servicios de telecomunicaciones: Toda prestación de servicio(s) por parte del Proveedor, que implique emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos que se realicen a través de redes públicas de telecomunicaciones.
Prepago: Esquema de contratación mediante el cual el Consumidor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización del(os) mismo(s).
Usuario final o Suscriptor: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones, como destinatario final.
Contenido
1. Datos generales
2. El servicio
3. El equipo terminal
4. Tarifas
5. Formas de pago, estado de cuenta, recibo y/o factura
6. Suspensión del servicio
7. Terminación y cancelación
8. Consultas, dudas, aclaraciones y quejas
1.- Datos generales Mediante Resolución P/IFT/120225/38, de 12 de febrero de 2025, se resolvió favorable otorgar una Concesión Única para uso comercial, para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión, en favor de LUIS ULISES ACOSTA ESCAMILLA. El 25 de febrero de 2025, se notificó el Titulo de Concesión Única para uso comercial, para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Vigencia de la Concesión: 30 años Nombre comercial del proveedor: LATCOM Servicio de telecomunicaciones provisto: Internet Fijo Los documentos referidos, se pueden consultar en: https://www.latcom.mx/.
2.- El SERVICIO LATCOM pone a disposición el presente código de prácticas comerciales con el propósito de presentarle a nuestros clientes los servicios que les ofrecemos. Asimismo, funcionará como una guía para que los usuarios conozcan cómo llevar a cabo cualquier proceso dentro de nuestra compañía. Este documento estará a disposición en nuestro centro de atención y en nuestra página de Internet https://www.latcom.mx/. LATCOM se compromete a ofrecer sus servicios de telecomunicaciones, bajo los más altos estándares de calidad. En ese sentido, se obliga a prestar al SUSCRIPTOR el servicio de Internet Fijo, de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a cambio del pago de la tarifa PREPAGO; es decir, se pagará el servicio de manera anticipada a utilizarlo; a través del medio que el SUSCRIPTOR elija. LATCOM prestará el SERVICIO de acuerdo con los índices y parámetros de calidad que establece el IFT o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados los cuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT. Todo lo pactado o contratado entre el SUSCRIPTOR y el PROVEEDOR de manera verbal o electrónica se le debe confirmar por escrito al SUSCRIPTOR a través del medio que él elija, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se realice el pacto o contratación. Cualquier cargo por el SERVICIO comienza a partir de la fecha en la que efectivamente el PROVEEDOR inicie la prestación del SERVICIO. La prestación del servicio no está sujeta a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada el SUSCRIPTOR puede darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna, únicamente se tendrá que dar aviso al PROVEEDOR a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medios de contacto señalados. Quedando también obligado al pago de los adeudos correspondientes. El PROVEEDOR, tendrá disponible para el SUSCRIPTOR que lo solicite, el servicio de control parental (servicio útil para padres y responsables educativos que desean impedir que niños o adolescentes puedan acceder a determinados contenidos) de manera gratuita y publicar de forma clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el SUSCRIPTOR pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio.ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, el PROVEEDOR estará obligado a poner a disposición del SUSCRIPTOR la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas en el contrato de adhesión, así como, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca.
NO DISCRIMINACIÓN.
El PROVEEDOR debe prestar el SERVICIO en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros SUSCRIPTORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. En caso de que LATCOM ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, el SUSCRIPTOR puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio. Ningún servicio proporcionado por LATCOM podrá ser utilizado con fines ilícitos.
3.- EL EQUIPO TERMINAL LATCOM suministrará los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el SERVICIO, mismos que son y serán propiedad de LATCOM y se entregan al SUSCRIPTOR en COMODATO (en préstamo). El SUSCRIPTOR se compromete a la guarda, custodia y conservación del (los) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder, hasta la terminación del contrato y deberán ser devueltos a LATCOM, presentando únicamente el desgaste natural por el paso del tiempo, y por su parte el LATCOM se obliga a dar mantenimiento a los equipos y accesorios para la adecuada prestación del SERVICIO. La entrega del equipo al SUSCRIPTOR se realizará condicionado a la entrega de una garantía por la cantidad de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), importe que se devolverá al SUSCRIPTOR a la terminación del contrato, previa devolución del Equipo a LATCOM. Cuando las fallas que se presenten en el equipo y accesorios no sean atribuibles al SUSCRIPTOR, LATCOM se obliga a realizar de manera gratuita las reparaciones necesarias, en tanto el contrato permanezca vigente. Ambas partes deberán coordinarse para establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo dichas actividades. El personal designado por LATCOM está obligado a identificarse y mostrar al SUSCRIPTOR la orden de trabajo expedida por LATCOM.En caso de que el equipo terminal se encuentre en reparación o mantenimiento, LATCOM suspenderá el cobro del SERVICIO por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando LATCOM le haya proporcionado un equipo sustituto. Cuando el Equipo provisto en comodato, sea robado o sea objeto de algún siniestro, el SUSCRIPTOR deberá dar aviso inmediato a LATCOM, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, posteriores al evento, para la reposición del equipo y para suspender el cobro del SERVICIO hasta que el SUSCRIPTOR tenga otro equipo con el cual reciba el SERVICIO. Para que la reposición del equipo no tenga costo el SUSCRIPTOR tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, que acredite el objeto de robo o siniestro. En caso de daño intencional o mal uso por parte del SUSCRIPTOR, el costo de reposición será de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.), pudiendo hacer uso del depósito en garantía inicial. Para garantizar la devolución del equipo terminal o en su caso el pago de la totalidad del costo de reposición por daño intencional o robo o extravío no comprobado, el SUSCRIPTOR deberá firmar un PAGARÉ en favor de LATCOM por la cantidad de $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.), mismo que LATCOM podrá hacer efectivo en caso aplicable. El SUSCRIPTOR también tendrá la opción de adquirir el equipo terminal en compra-venta, pagando la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.), al momento de la contratación del servicio.
4.- TARIFAS Todas las tarifas, planes, paquetes y promociones de nuestro servicio serán inscritas en el Registro Público de Telecomunicaciones del IFT y estarán disponibles para su consulta en nuestro centro de atención y en nuestra página de internet https://www.latcom.mx/, así como en el buscador de tarifas del IFT https://tarifas.ift.org.mx/ift_visor/. Los precios de los paquetes pueden cambiar, sin embargo, en caso de que los planes o paquetes de servicio de telecomunicaciones contratado sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de estos, se notificará al CLIENTE con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación. Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan lo establecido en el contrato de adhesión.
5.- FORMAS DE PAGO, ESTADO DE CUENTA, RECIBO DE PAGO Y/O FACTURA. Las formas de pago estarán disponibles en nuestro centro de atención y en nuestra página de internet https://www.latcom.mx/. Los pagos podrán ser realizados de acuerdo con lo señalado en nuestro apartado "Formas de pago", estos podrán ser en efectivo, tarjeta de crédito o débito y trasferencia electrónica. LATCOM, está obligado a entregar al SUSCRIPTOR un recibo de pago, con el cual el CLIENTE podrá solicitar su FACTURA, apegándose al procedimiento puesto a disposición en nuestro portal de internet. LATCOM está obligado a emitir un ESTADO DE CUENTA O DETALLE DE CONSUMO, donde consten los datos específicos de los Servicios de Telecomunicaciones prestados. Se acordará con el Cliente el medio por el cual se hará llegar de manera mensual el referido estado de cuenta. LATCOM, no puede cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones originales contratadas o a los aceptados expresamente.
6.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El PROVEEDOR podrá suspender el Servicio, previa notificación por escrito al SUSCRIPTOR, a través de medios electrónicos o digitales, (a los datos señalados en la carátula del contrato), si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: • Por pagos parciales de la tarifa aplicable al SERVICIO. • Por falta de pago del SERVICIO, toda vez que hayan transcurrido 5 días desde su fecha límite señalada. • Por utilizar el servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones. • Por declaración judicial o administrativa. Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del servicio, el PROVEEDOR deberá reanudar la prestación del servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el SUSCRIPTOR los gastos por reconexión, lo cual no podrá ser superior al 20% del pago de una mensualidad.
7.- TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN El contrato se podrá cancelar por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:
• Por la imposibilidad permanente del PROVEEDOR para continuar con la prestación del SERVICIO, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
• Si el SUSCRIPTOR no subsana en un término de 90 días naturales cualquiera de las causas que dieron origen a la suspensión del SERVICIO.
• Si el PROVEEDOR no presta el SERVICIO en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT.
• Si el SUSCRIPTOR proporciona información falsa al PROVEEDOR para la contratación del SERVICIO.
• En caso de modificación unilateral de los términos, condiciones y tarifas establecidas en el contrato por parte del PROVEEDOR.
• Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, dando únicamente el aviso al PROVEEDOR a través del mismo medio en el cual contrató el servicio, o a través los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. La cancelación o terminación del Contrato no exime al SUSCRIPTOR de pagar al PROVEEDOR los adeudos generados por el/los Servicio(s) efectivamente recibido(s). Para poder llevar a cabo la cancelación, el SUSCRIPTOR deberá proporcionar el número de folio o registro que le hayan otorgado en virtud de la celebración del Contrato de Adhesión. El PROVEEDOR realizará la devolución de las cantidades que en su caso el SUSCRIPTOR haya dado por adelantado y que correspondan a la parte proporcional del servicio que con motivo de la cancelación no se haya prestado efectivamente por parte del PROVEEDOR.En caso de terminación del contrato, el PROVEEDOR debe proporcionar un folio o número de terminación de contrato al SUSCRIPTOR, mismo que puede ser entregado, a elección del SUSCRIPTOR, en nuestro centro de atención, vía telefónica, por correo electrónico o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. El SUSCRIPTOR deberá devolver el equipo en comodato, este deberá entregarse en las oficinas de LATCOM, deberá incluir el Equipo y los accesorios que le fueron entregados inicialmente, en buen estado, LATCOM realizara la inspección física, y si determina que el equipo está funcionando correctamente, se procederá a la cancelación, en caso contrario, si el equipo presentara algún daño o falte alguno de los accesorios, el SUSCRIPTOR deberá realizar un pago por la cantidad de $1,200.00, una vez que se registre el pago se procederá con la cancelación del servicio.
8.- CONSULTAS, DUDAS, ACLARACIONES Y QUEJAS El SUSCRIPTOR podrá presentar al PROVEEDOR sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, contrataciones, cancelaciones, sugerencias y reclamaciones, directamente en nuestro Centro de Atención a Clientes (CAT)ubicado en: Calle Colon Número 130 Colonia La Loma, Valle de Santiago Guanajuato. Por correo electrónico, a la dirección soporte_tecnico@latcom.mx y/o a través de medios electrónicos señalados en nuestra página de Internet https://www.latcom.mx/. Todos estos mecanismos de atención se proporcionan de manera gratuita y están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, con excepción de los días y horarios de atención establecidos para nuestro Centro de Atención. Las quejas que LATCOM reciba a través de los sistemas de atención antes mencionados, deben ser resueltas dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada por el USUARIO. LATCOM requerirá al USUARIO la acreditación de la titularidad del servicio de telecomunicaciones para la resolución de la queja presentada. Se abstendrá de suspender el o los servicios de telecomunicaciones a los USUARIOS que hayan presentado alguna queja, reclamación o aclaración relacionada con la facturación de su servicio de telecomunicaciones, hasta en tanto no se resuelva.